UNA JUEZA DICE QUE SOLO LA FOTO DE UNA CÁMARA DE TRÁFICO NO BASTA PARA MULTAR IDEAL.ES

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Anula una sanción de 56 euros impuesta en Granada a un vecino de Cádiz porque el único «elemento de cargo» que aportó el Ayuntamiento fue «una imagen»
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz ha
dictado una sentencia firme en la que anula una multa de tráfico de 56
euros que fue impuesta a un vecino de esa provincia por circular por una
zona restringida de la capital granadina. El Ayuntamiento de Granada
aportó como prueba una imagen de la presunta infracción tomada por las
cámaras de tráfico, pero la resolución de la magistrada dice que esa
evidencia, por sí sola, no basta para 'condenar'. Y, en consecuencia,
anula la multa.
Demasiado poco para tumbar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, argumenta la jueza.
«En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin desarrollarse en sede judicial -los representantes del Consistorio granadino ni siquiera acudieron a la vista- por la administración prueba de cargo alguna ni presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos (...) No puede decirse que hayan quedado plenamente probados los hechos denunciados, debiendo prevalecer (...) la presunción de inocencia del administrado», detalla la sentencia las razones para invalidar la sanción de 56 euros.
Demasiado poco para tumbar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, argumenta la jueza.
«En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin desarrollarse en sede judicial -los representantes del Consistorio granadino ni siquiera acudieron a la vista- por la administración prueba de cargo alguna ni presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos (...) No puede decirse que hayan quedado plenamente probados los hechos denunciados, debiendo prevalecer (...) la presunción de inocencia del administrado», detalla la sentencia las razones para invalidar la sanción de 56 euros.
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